El derecho vigente en tiempos de Carlos IV, que reinó entre 1788 y 1808, se impuso al ordenamiento jurídico surgido de la Constitución de 1978 en un juzgado de Badajoz el pasado diciembre. Al menos en primera instancia. Una juez de lo civil de esa capital rechazó el derecho de una joven, Raquel M. G., a heredar el título de condesa de Casa Ayala de su padre, Pedro Muguiro y Morales-Arce. La juez deja de lado la equiparación que, tras la llegada de la democracia, hizo la Constitución y el Código Civil entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales y deniega la petición de la heredera. ¿La razón? La real carta por la que el rey Carlos IV creó el título en enero de 1791 establecía que sus sucesivos tenedores debían ser hijos legítimos.
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Raquel M. G. no podrá heredar, de momento, el Condado de Casa Ayala por haber nacido sin que sus padres estuvieran casados, tal y como una jueza de Badajoz ha dictaminado. La resolución, que ha sido recurrida, no parece que vaya a ser respaldada por las instancias superiores, ya que el Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de diciembre de 1988, consideró que "la discriminatoria, y hoy inexistente, categoría jurídica de hijos legitimados por subsiguiente matrimonio, ha desaparecido del ordenamiento representado por el Código Civil vigente, tras la reforma de 1981, y la Constitución española, norma suprema del propio ordenamiento, de aplicación a las sucesiones nobiliarias". En aquella ocasión los títulos en litigio eran el Condado de Cabarrús y el Vizcondado de Rabouilhet, que pasaron de Javier Fernández de Angulo y Losada a su sobrino Manuel Fernández de Angulo y González en virtud de dicho fallo judicial.